Constitución, fines y sede
ARTICULO PRIMERO:
Los naturales del distrito de Orcotuna de la provincia de Concepción del Departamento de Junín, acordaron formar el Centro Social Deportivo Santa Bárbara, fue fundado el cuatro de Julio de mil novecientos setenta y siete, considerándose esa fecha como de iniciación de actividades en un plazo indefinidos y su domicilio se halla ubicado en la Provincia Constitucional del Callao - Calle XYZ N° 123.
ARTICULO SEGUNDO:
La asociación en su carácter de entidad social y deportiva, no podrá tomar parte ni permitirá en su seno, discusión o trato sobre asuntos que se relacionen con la política o con la religión.
ARTICULO TERCERO:
Objetivos y Fines del Club Social y Deportivo.
Objetivos Generales
- Promover y desarrollar el Deporte mediante la participación de la comunidad en General.
- Contribuir a la formación integral de sus integrantes a través de la práctica deportiva organizada, en armonía con el desarrollo de la personalidad; valores humanos; la integración y búsqueda de logros individuales e institucionales.
Objetivos Específicos
- Instituir y fomentar el deporte como una actividad prioritaria, en las diferentes disciplinas que se pueda establecer.
- Promover y participar de todo evento deportivo, nacional, provincial y distrital; a fin de seleccionar objetivamente a los deportistas que representarán al club en competencias a las cuales son invitados o se acuerde la participación.
Fines
- Propender a la unificación de todos los hijos y descendientes del distrito de Orcotuna y por la confraternización de sus asociados y comunidad en general.
- Auspiciar por la mejor culturización de los mismos, mediante charlas, conferencias y otras actividades análogas.
- Auspiciar el progreso del distrito ya sea con iniciativas y gestiones ante las autoridades del Estado.
- Promover relaciones cordiales con instituciones similares; especialmente con las del departamento de Junín y provincia de Concepción.
CAPITULO II
De los socios y sus clases.
ARTICULO CUATRO:
Son socios, los fundadores de la institución e ingresantes con posterioridad y serán los que voluntariamente ingresen después; con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo diez.
ARTICULO QUINTO:
Los socios se clasifican en activos, juveniles, honorarios y protectores.
ARTICULO SEXTO:
Son socios activos, los que cuenten con mayoría de edad, aptos para elegir y ser elegidos y desempeñar los cargos que la Junta General les designe.
ARTICULO SEPTIMO:
Son socios juveniles pasivos, los menores de edad, exceptuados a elegir y ser elegidos pero con los mismos derechos que los activos, siempre que estén al día en el pago de sus cuotas.
ARTICULO OCTAVO:
Son socios honorarios, las personas de destacada figuración que simpaticen con la institución y el distrito de Orcotuna, cuya incorporación a la asociación será acordada por Junta General.
ARTÍCULO NOVENO:
Los socios protectores, las personas que demostrando generosidad protejan a la estabilidad de institución y/o presten sus servicios profesionales o intelectuales; quienes podrán ser incorporados a la asociación en las mismas condiciones que los socios honorarios.
CAPITULO III:
Del interés, obligaciones y derechos:
ARTICULO DECIMO:
Para ingresar como socio se requieren:
- Presentar una solicitud dirigida al presidente de la institución, suscrita y firmado por el aspirante y el socio que lo patrocina.
- Acompañar a la solicitud el recibo de haber abonado a la institución, la cantidad establecida por derecho de ingreso.
- Acreditar la edad con la exhibición de su Documento de Identidad; tratándose de menor de edad, certificado de nacimiento o bautizo.
- Gozar de buena conducta.
- Las solicitudes de los menores de edad serán además firmados por los padres o tutores, debiendo estos responder también por el pago de cuotas de aquellos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO:
Son obligaciones de los asociados.
- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de junta general.
- Cumplir con las disposiciones de estos estatutos y acuerdos de las juntas generales y junta directiva.
- Abonar las cuotas establecidas; Estas serán abonados por todos los socios por adelantado.
- Además, se abonarán las cuotas extraordinarias cada vez que lo acuerde la junta general.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
Son derechos de los socios:
- Presentar toda clase de proyectos o mociones para el mejoramiento de los fines de la institución.
- Proponer el ingreso de nuevos socios.
- Solicitar colectivamente por escrito, con por los menos el 10 % de los socios hábiles, la convocatoria a sesiones extraordinarias de junta general.
- Hacer uso de la palabra en las sesiones y emitir su voto, tanto en los proyectos como en la elección de miembros, de la junta directiva.
- Solicitar que el tesorero exhiba el estado económico de la institución.
- Denunciar ante la junta directiva, por escrito las deficiencias que observa en la aplicación de las disposiciones de estatutos.
CAPITULO IV
De las faltas y Sanciones
ARTÍCULO DECIMO TERCERO:
Son faltas las infracciones que cometen los asociados en el cumplimiento de las disposiciones de los estatutos y de los acuerdos de las juntas.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO:
Las siguientes faltas de los asociados estaran afectas a las sanciones siguientes, sin que ello sean excluyentes ni limitativas a las que establescan la Junta General y Junta Directiva merecerán las penas correspondientes que se indican.
- Por inasistencia a las convocatorias de Juntas Generales, sin causa justificada, serán suspendidos de sus derechos de acuerdo a un Reglamento que elaborara el Junta Directiva y puesta a consideración de la Junta General para su aprobación.
- Por incumplimiento de los cargos o comisiones que desempeñan o se les designe, provocar desordenes en las sesiones o por usar reiteradamente palabras ofensivas a los miembros de la junta directiva o asociados; amonestaciones, voto de censura o suspensión, de acuerdo a un Reglamento que elaborara el Junta Directiva y puesta a consideración de la Junta General para su aprobación.
ARTICULO QUINCE:
Serán expulsados de la asociación los socios que incurran en las siguientes faltas graves.
- Por defraudar los fondos institucionales.
- Por ejercitar públicamente propaganda de desprestigio de la institución tendencia de su disolución.
- Por suplantar las firmas de los miembros de la junta directiva de los asociados para fines personales o no.
- Por comprometer a la institución en cuestiones políticas o religiosas.
- Por ser enjuiciados por los tribunales por delitos graves comprobados.
ARTICULO DECIMO SEXTO:
Los comprendidos en el inciso 1° del artículo anterior además de la expulsión serán denunciados al fuero judicial, cuyo resultado deberá ser publicado en un diario de mayor circulación.
ARTICULO DECIMO SETIMO:
Cualquier asociado podrá retirarse de la asociación en el tiempo que crea conveniente previo aviso a la Junta Directiva con un (1) meses de anticipación e informe del fiscal.
CAPITULO V.
De la Junta General
ARTICULO DECIMO OCTAVO:
La Junta General esta constituida para todos los socios activos hábiles.
- Las sesiones ordinarias de la junta general se efectuarán anualmente.
- Las extraordinarias cuando lo juzgue conveniente la junta directiva o la solicitara el 10 % de los socios activos hábiles, indicando el motivo urgente que se relaciones con los bienes de la institución.
ARTICULO DECIMO NOVENO:
Compete a la Junta Directiva convocar a Junta General ordinaria o extraordinaria. La convocatoria se efectuará mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, indicando el día, la hora, el lugar de la reunión y las materias a tratarse, las cuales estarán dirigidos al domicilio indicado por cada accionista, o la dirección electrónica que este haya declarado al afiliarse al Club; no se requerirá publicación de la convocatoria.
La convocatoria deberá realizarse con una anticipación no menor de diez (10) días calendarios para la celebración de la Junta General ordinaria y de tres (3) días calendarios para las asambleas generales extraordinarias.
ARTICULO VIGESIMO:
El quórum para ambos sesiones será de la mitad más uno del total de los socios activos hábiles. Al no existir el número requerido, deberá citarse por segunda vez, debiendo en esta vez sesionar con le número de concurrentes de cuyo hecho se dejará constancia en el acta.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:
Las atribuciones de la Junta General.
- Elegir a los miembros de la junta directiva.
- Resolver los informes que se someten a las comisiones y a las inversiones de los fondos fuera de presupuesto de la institución.
- Intervenir en los balances anuales y revisar los parciales cuando los estime conveniente.
- Acordar las reformas o modificaciones de estos estatutos a propuesta de la junta directiva.
- Intervenir en el ingreso de nuevos socios y en la expulsión de los que cometan faltas consignadas en estos estatutos.
CAPITULO VI
De la junta Directiva
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:
La asociación estará dirigida y administrada por la junta directiva, la misma que estara integrada por los siguientes miembros.
Sugiero que la composición de la Junta Directiva no debe de ser de más de 7 integrantes – convendría que evalúen este aspecto.
- Presidente.
- Vice – Presidente.
- Secretario.
- Fiscal
- Tesorero
- Pro – Tesorero.
- Vocal de Asistencia social.
- Vocal de Cultura, Prensa y Propaganda.
- Vocal de deportes.
- Delegados deportivos.
ARTICULO VEINTITRES:
El periodo social de la Junta Directiva será de dos (ó tres) años. Los miembros podrán ser reelegidos por un periodo más.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO:
Las sesiones de la junta directiva se realizaran mensualmente con el quórum, de cincuenta y uno por ciento del total de sus miembros. De no haber el número requerido en la primera citación, se sujetará a lo dispuesto en la última parte del artículo 20°.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
En la constitución o elección de la junta directiva no podrán formar parte más de dos (2) socios, que estén ligados por el vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad el segundo de afinidad.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO:
Los cargos de los miembros de la Junta Directiva son honoríficos por tanto ninguno de ellos, ni los socios podrán percibir sueldo, comisiones y otros conceptos de la institución.
ARTICULO VIGESIMO SETIMO:
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas.
- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de estos estatutos y de los acuerdo de las juntas.
- Emitir votos de censura y proponer ante la junta general la expulsión de los socios que incurran en faltas graves.
- Acordar el programa para la celebración del aniversario de la institución y actuaciones sociales en beneficio de la institución y distrito.
- Conceder licencias a los miembros de la junta directiva.
- Intervenir en los balances mensuales de los fondos sociales.
- Presentar ante la Junta General proyectos de Reglamentos necesarios para casos que lo requieran y propenda a la armonía institucional.
- Evaluar y aplicar la sanción a los socios deudores cuando estos se constituyan en morosos.
CAPITULO VII
ROL DE LAS SESIONES
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:
Las sesiones ordinarias se efectuarán de acuerdo con las siguientes reglas básicas:
- Apertura de la sesión, previa constatación del quórum reglamentario, para cuyo efecto el secretario pasará la respectiva lista de los miembros o asociados.
- Lectura y aprobación del acta de la gestión anterior.
- Lectura y trámite del despacho.
- Informes y dictámenes.
- Estación de pedidos en la que se resolverá los que formulen los miembros o asociados, según se trate de sesión de Junta Directiva o general.
- Orden del día, en esta estación se discutirán y resolverán por orden de ingreso los asuntos presentados o pendiente, salvo que se soliciten la preferencia del otro.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO:
Las mociones de orden del día que se presenten con carácter urgente o previo serán discutidas inmediatamente una vez admitidas a debate.
ARTICULO TRIGESIMO:
Los socios pedirán la palabra al presidente, quien les concederá de conformidad al orden de solicitudes. No pudiendo hacer uso más de dos veces en un mismo asunto. Salvo el caso de ser miembro de una comisión o autor del asunto en discusión.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO:
El Presidente no admitirá dialogo en los debates, debiendo el que habla dirigirse a la mesa y en forma personal sin apartarse del punto en discusión.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO:
No podrá someterse a votación asuntos en debate mientras no se haya agotado el punto en discusión.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO:
Los socios activos hábiles están obligados a emitir sus votos, debiendo efectuarse las votaciones por cedulas o balotas, nominalmente poniéndose de pie.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:
Las resoluciones tendrán fuerza efectiva una vez aprobadas en el acta en que se formuló, salvo el caso de solicitarse reconsideración que será verbalmente o por escrito en la siguiente sesión.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO:
Los socios podrán fundamentar sus votos y pedir que sus argumentos consten en el acta.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO:
Los acuerdos o resoluciones serán aprobados por mayoría de votos. En caso de empate dirimirá el presidente.
ARTICULO TRIGESIMO SETIMO:
En las sesiones de Junta Directiva tendrá voz y voto todos sus miembros y en las de junta general todos los socios activos (hábiles) que están al día en el pago de sus cuotas.
CAPITULO VIII
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO:
El presidente es la persona que representa a la institución, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones de los estatutos, siendo sus atribuciones las siguientes:
- Dirigir los debates, sin tomar parte en las deliberaciones.
- Dirimir los empates y proponer las comisiones que estime conveniente nombrarse.
- Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de las juntas.
- Autorizar los gastos y pagos que efectúe el tesorero o que acuerde la junta general.
- Firmar conjuntamente con el Secretario las actas y oficios que se dirijan a nombre de la asociación.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO:
El vicepresidente desempeñará las mismas funciones del presidente en ausencia de este o cuando por causas de emergencia se halla impedido.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO:
Las atribuciones del secretario son:
- Llevar y conservar en buen estado los libros de actas correspondientes y archivo de la institución.
- Dar aviso al tesorero del ingreso, separación y expulsión de asociados.
- Inscribir a los nuevos asociados y comunicarles la aceptación de la junta.
- Llevar un registro de asociados, en el que se anotará los nombres de los socios, con expresión de su edad, fecha de ingreso, estado civil y demás datos que sean necesario.
- Computar el quórum para las sesiones y dar lectura de los textos de las actas, oficios y demás documentos que ingresan al despacho.
- Firmar con el presidente al final de cada acta, así como los oficios y otras comunicaciones-
- Anotar los pedidos que formulen los asociados, así como las mociones y acuerdos para ambas juntas, cuando estos sean autorizados por la Junta Directiva o Junta General.
- Proporcionar a las comisiones las facilidades para el cumplimiento de las misiones que se les encomienden.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO:
El fiscal tiene las siguientes atribuciones:
- Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de los estatutos y de los acuerdos que adopten las juntas, denunciantes ante el presidente por escrito o verbalmente las infracciones comprobadas que se cometan, determinando las respectivas responsabilidades.
- Visar los balances mensuales y generales que presenten el Tesorero e intervenir en los inventarios de los bienes, muebles y enseres de la institución.
- Denunciar ante la junta directiva los actos inmorales de los asociados que puedan entorpecer la marcha normal de la entidad o menoscabe su decoro.
- Informar sobre las denuncias que le sometan las juntas.
- Otras funciones que señala su Reglamento de Funcionamiento.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO:
Son atribuciones del tesorero; recaudar las cuotas consignadas en los incisos:
- El artículo diez y de los c. y d. del articulo décimo primero del Estatuto y demás que acuerde o reciba la institución.
- Llevar los libros de caja y demás libros auxiliares legalizados de acuerdo a Ley.
- Custodiar los fondos de la asociación debiendo depositar estos en la cuenta corriente o libreta de ahorros, que para los efectos tenga la Institución en una entidad del Sistema Financiero Bancario.
- Tener en custodia una cantidad que acuerde la Junta Directiva, como Fondo Fijo para atender gastos urgentes de la institución; cuyo uso y tratamiento será reglamentado por la Junta Directiva.
- Tener al día la contabilidad siendo responsable de su exactitud.
- Presentar mensualmente un balance caja, debiendo ser visado por el fiscal y autorizado por el presidente.
- Exhibir en el mes de Enero de cada año, el libro de caja para su examen y aprobación.
- Abonar todos los gastos ordinarios autorizados por el presupuesto institucional y los extraordinarios que acuerden la junta general.
- Presentar al finalizar un balance documentado y detallado, con la firma del presidente del fiscal.
- Recibir y entregar bajo inventario duplicado con intervención fiscal, los libros, libretas de ahorros, dinero en efectivo y demás documentos de tesorería.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO:
Cuando la circunstancias la ameriten, se podrá contratar la gestión de un tercero para colaborara con la cobranza de derechos de la Institución, cuya remuneración sera acordada en sesión de Junta Directiva, excepto de las cotizaciones ordinarias y de naturaleza asociativa.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO:
Son atribuciones del vocal de asistencia social.
- Visitar en representación de la Institución a los socios enfermos, elevar un informe al Presidente de lo acontecido y de ser el caso proponer una cuota extraordinaria para asistirlo económica.
- Dar aviso al presidente cuando ocurre el fallecimiento de algún socio para los efectos del envió de un aparato floral a nombre de la Institución.
- Llevar un libro de registro de visitas y atenciones, en el que se anotarán los nombres de los socios enfermos y fallecidos con expresión de la fecha, cantidades de colaboración entregadas por enfermedad, fallecimiento y demás datos que sean necesarios para el mejor control.
- Proponer el nombramiento de comisiones que presidirá para acompañar los funerales del socio que fallezca.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO:
El vocal de cultura, prensa y propaganda tienen las siguientes atribuciones.
- Poner en ejecución y difusión de lo dispuesto en el Articulo Tercero de este estatuto.
- Difundir por los órganos periodísticos, radiales, los fines benéficos de la institución, así como los acuerdos importantes llevados a efecto por las juntas y por los acuerdos de estos.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO:
Son atribuciones del vocal de deportes.
- Proponer el nombramiento de delegados deportivos y sus suplentes, cuyas funciones se establecerán en un Reglamento que elaborar y podrá a disposición de la Junta Directiva para su aprobación. (el Reglamento debe de recoger lo que se dispone en el articulo 47°)
- Proponer a la Junta Directiva el Plan de Trabajo correspondiente en coordinación con los delegados deportivos y de acuerdo a los compromisos y programas oficiales a que está afiliada la institución.
- Solicitar la compra de materiales para los deportes que organicen y cuidarlos con esmero y con mejor estado posible.
- Proponer la concertación de eventos deportivos con otras entidades similares, con el fin de recaudar fondos para el sostenimiento del deporte.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SETIMO: eliminar
Son atribuciones de los delegados deportivos.
Debe de elaborarse un Reglamento para regular las funciones y responsabilidades de los delegados deportivos y sus suplentes.
(Ellos deberían de depender de la Vocalia de Deportes)
CAPITULO IX
De los goces mutuales
Este capitulo debe de ser cuidadosamente evaluado, el riesgo que implica atender un fondo mutual, es muy sensible, depende del numero de integrantes y la curva de edad que la población que la conforma. (socios)
Un sistema mutual requiere de una gran población (socios) que permita diluir adecuadamente el costo del beneficio que se otorgará, a los socios que potencialmente serian beneficiarios, que principalmente seria a los mayores de edad.
Solo seria sostenible por ejemplo en una asociación de militares, colegios profesionales, obviamente con las reservas del caso, mi experiencia al respecto es que estos planes en grupos pequeños en el corto y mediano plazo no son sostenibles. Lo que podria generar malestar y desconfianza; y a lo mejor un resentimiento contra la Instirucion.
“Realmente esto es una bomba de tiempo”
Mi sugerencia seria establecer algún mecanismo que se canalice por la Vocalia de Asistencia Social, que promueva cuando sea el caso acordar una cuota extraordinaria entre los socios para ser entregados al socio cuando se enferme y/o a los deudos de los socios que fallezcan.
SIN EMBARGO NO DEMOS DE OLVIDAR QUE NUESTRA COMUNIDAD TIENE UNA INTERESANTE FORMA QUE PERMITE LA SOLIDARIDAD CON LOS DEUDOS, QUE ES EL MANTO DE LA VIRGEN.
No rebasemos nuestra capacidad, emocionalmente.
No olvidemos que el objetivo y Fines de un Club Social y Deportivo, principalmente es el deporte y la cultura, y en la media que sea posible la asistencia social.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO:
Disfrutar de los beneficios mutuales de los socios activos y pasivos después de noventa días de su ingreso o inscripción y deberán estar al día en el pago de sus cotizaciones.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO:
Los socios activos o pasivos que adquieran enfermedades que los privará de ejercer sus labores habituales o estuvieran postrados en cama, darán aviso al vocal de asistencia social, quien se constituirá al domicilio de cada uno y previa comprobación avisará al presidente debiendo la institución por intermedio del fiscal, acudir al enfermo, por concepto de dieta la cantidad de soles oro, dos mil, por única vez.
ARTICULO QUINCUAGESIMO:
El asociado, que encontrándose en otras provincias, con uso de licencia, enfermara será atendido con la dieta a que se refiere el artículo cuarenta y ocho previa certificación del médico que le hubiera atendido, siempre que este al día en el pago de sus cuotas.
ARTICULO QUICUAGÉSIMO PRIMERO:
En caso de fallecimiento de un asociado, la asociación entregará los deudos de aquel la cantidad de soles oro, cinco mil, soles oro, para gastos de sepelio.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO:
Si la muerte del asociado se produjera fuera de la jurisdicción institucional o sea en otras provincias, sus deudos podrán reclamar de la institución previa presentación de los comprobantes del deceso y del parentesco, el pago del derecho mortuorial, dentro de los cuales meses de ocurrido la muerte, vencido dicho plazo sin reclamado la cantidad destinada pasará a incrementar los pagos institucionales.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO:
Si el socio fallezca y no tuviera parientes, la institución se encargará de su sepelio con la cantidad indicada en el artículo cincuenta y uno.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO:
No podrán gozar de los beneficios a que se refiere el artículo anterior, salvo acuerdo de asamblea general.
- Los deudores por más de tres cuotas mensuales ordinarias y mortuorial.
- Los que adquieren enfermedades de actos inmorales o debida estupefaciente o como resultado de riñas provocadas por los mismos asociados.
- Los que se hallan sometidos a juzgamiento por graves faltas cometidas y los que hayan obtenido enfermedades crónicas, después de haber gozado las dietas correspondientes a dos periodos, salvo el caso de muerte.
CAPITULO X
Patrimonio y recursos de la institución
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO:
Constituyen el patrimonio de la asociación los aportes ordinarios mensuales que cotizan los asociados.
ARTICULO QUICUAGÉSIMO SEXTO:
Los recursos económicos de que dispone la institución, para el cumplimiento de los fines especificados.
- Los fondos efectivos y los depósitos bancarios y sus intereses.
- Las cuotas especificados en el inciso b) del artículo diez o inciso e) y f) del artículo once de estos estatutos.
- El producto de las cuotas de aniversario que acuerde la junta general así como las extraordinarias.
- Las subvenciones y donativos que reciba la institución.
CAPITULO XI
De las elecciones
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SETIMO:
La elección de los miembros de la Junta Directiva, se efectuará anualmente con quince días de anticipación a la instalación de la misma o sea de la fecha del aniversario de la fundación de la institución.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO:
El proceso de la elección se llevará a cavo conforme a lo siguiente:
- Reunida la Junta General con el quórum reglamentario y abierta la sesión el secretario de actas dará lectura a los textos del presente capitulo y de los artículos veintidós, veintitrés, veinticinco y veintisiete de estos estatutos, así como la nómina o relación de asociados que están al día en el pago de sus cuotas, la que será presentada previamente por el tesorero.
- Los asociados electores, en dos grupos como mínimo, con diez días de anticipación a la elección podrán presentar sus respectivas listas de candidatos para cada cargo, lo que deberán estar presentes en el acto eleccionario.
- En Junta General se propondrá el nombramiento de dos escrutadores de entre los socios presentes que no sean miembros de la Junta Directiva.
- De conformidad con el cuadro que presente el tesorero, solo tendrá derecho a elegir y ser elegidos los socios activos hábiles.
- La votación se efectuará por cédulas, y será secreto, sin las firmas de los electores debiendo practicarse el escrutinio después de cada votación.
- Para ser declarado electo en un cargo se requiere la mitad más uno del total de los votos emitidos por los electores.
- Si en la primera votación ninguno hubiera obtenido mayoría se procederá a una segunda votación entre los que hubieran obtenido mayoría relativa y si resultara empate, se procederá a una nueva votación secreta entre los empatados.
- Terminado el escrutinio el presidente proclamará inmediatamente a los que hubiera obtenido mayoría absoluta.
CAPITULO XII
Disposiciones generales
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO:
La Junta Directiva cada vez que cambie de tesorero, procederá al arqueo de los fondos sociales, de cuyo resultado se dejará constancia en el libro de actas, cuyo incumplimiento hará responsable mancomunada y solidariamente a los miembros de la Junta Directiva, si al encontrar defraudaciones no pone en conocimiento de los organismos competentes.
ARTICULO SEXAGESIMO:
Cuando se den las condiciones necesarias la asamblea general podrá modificar el presente estatuto en dos reuniones extraordinarias con intervalo de cinco días.
ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO:
La asociación podrá disolverse en los siguientes casos:
- Cuando lo acuerde la asamblea la mitad más uno del total de los socios activos hábiles ante la posibilidad de poder seguir cumpliendo con los fines establecidos en estos estatutos.
- Cuando el número de los asociados disminuya y no permita el sostenimiento de la Institución. sea menor que treinta.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO:
Disuelta la institución, sus fondos muebles y enseres previa liquidación, serán donados al Concejo Distrital de Orcotuna para dedicarlos al ornato local.
ARTICULO SEXAGESIMO TERCERO:
Los gastos de instalación no excederá del treinta por ciento del monto recaudado con las cuotas iniciales del ingreso o inscripción de los socios fundadores, ni los gastos de administración del veinte por ciento de ingreso del mes anterior.
ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO:
Todo caso no previsto en el presente estatuto, será resuelto solo por acuerdo de Junta General, atendiendo a las disposiciones legales establecidas, y que se establezcan para entidades similares.(esto es un tema legal)
CAPITULO XIII
Disposición final
UNICA: El presente estatuto entrará en vigencia al día siguiente de ser aprobado por asamblea general.
CAPITULO IX
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA: La Junta Directiva queda facultada para tramitar la inscripción del presente estatuto en la Oficina de Registros Publicos de la jurisdicción.